Nuevas restricciones a visados H-1B para trasladar personal a Estados Unidos

Nuevas restricciones a visados H-1B para trasladar personal a Estados Unidos

Tal y como indican desde Juris Magister, los visados E-1 y E-2 permiten a determinadas compañías españolas trasladar ejecutivos, supervisores y empleados esenciales bajo un régimen diferente al visado H-1B

El nuevo endurecimiento del visado H-1B en Estados Unidos vuelve a poner el foco sobre una ventaja de la que disponen determinadas empresas españolas establecidas en el país: la posibilidad de trasladar ejecutivos, supervisores y empleados esenciales mediante los visados E-1 y E-2 derivados del tratado entre España y Estados Unidos.

El presidente Donald Trump prorrogó el pasado 18 de septiembre de 2026 durante otros doce meses las restricciones introducidas en 2025 para determinadas peticiones de visado H-1B de trabajadores situados fuera de Estados Unidos, manteniendo el pago extraordinario de 100.000 dólares en los supuestos afectados, salvo las excepciones contempladas por la medida.

La decisión puede tener especial incidencia en compañías estadounidenses que recurren a profesionales extranjeros altamente cualificados. Sin embargo, las empresas españolas que cumplen los requisitos disponen de una categoría migratoria que no queda sometida a las nuevas restricciones específicas del H-1B.

«Cuando la compañía reúne los requisitos del tratado, los visados E-1 y E-2 permiten trasladar a determinados ejecutivos, supervisores y empleados esenciales españoles bajo una categoría migratoria completamente distinta al visaod H-1B», explica Luis Agramunt, socio fundador de Juris Magister y abogado especializado desde hace más de 30 años en migración de negocios e inversión y movilidad empresarial entre España y Estados Unidos.

El Departamento de Estado estadounidense contempla expresamente la utilización de visados E-1 y E-2 para empleados que desempeñen funciones ejecutivas o supervisoras o que posean conocimientos especializados esenciales para el funcionamiento de la empresa.

Esta posibilidad resulta especialmente relevante para empresas españolas que abren una filial, una fábrica, un centro de distribución o una oficina comercial en Estados Unidos y necesitan trasladar personal desde España.

«Cuando una empresa española se establece en Estados Unidos suele necesitar inicialmente a las personas que conocen el negocio: el ejecutivo que va a dirigir la filial, el responsable que debe formar al equipo estadounidense o determinados técnicos que poseen conocimientos esenciales sobre los productos o procesos de la compañía», señala Agramunt.

El abogado advierte, no obstante, de que los visados E-1 y E-2 no constituyen una excepción española al visado H-1B ni un mecanismo para eludir sus nuevas restricciones.

«Son categorías migratorias completamente diferentes. No se trata de sustituir artificialmente un visado H-1B por un visado E-1 o un E-2, sino de analizar qué categoría corresponde realmente a la empresa y al trabajador. Para muchas compañías españolas, la vía correcta puede estar ya prevista en el propio tratado entre España y Estados Unidos», explica.

El visado E-1 está dirigido fundamentalmente a empresas que mantienen un comercio internacional sustancial y continuado, principalmente entre Estados Unidos y el país de tratado, mientras que el visado E-2 está vinculado a una inversión sustancial en una empresa estadounidense real y operativa. Cuando se cumplen las condiciones correspondientes, ambas categorías permiten también solicitar visados para determinados empleados ejecutivos, supervisores o esenciales.

«En un momento en el que Estados Unidos está endureciendo determinadas vías de contratación internacional, las empresas españolas cuentan con una herramienta de movilidad empresarial derivada del tratado que muchas todavía desconocen», concluye Agramunt.

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